Cronología anual de las cuevas de Cuba
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Por: Pedro Luis Hernández Pérez
Historiador de la Sociedad Espeleológica de Cuba
1514. Primera referencia a la existencia de cuevas en nuestro país cuando Fray Bartolomé de las Casas se refirió a los primeros habitantes de la Península de Guanahacabibes expresó: “…Unos indios que están dentro de Cuba, en una provincia al cabo de ella, los cuales son como salvajes que en ninguna cosa tratan con los de la isla, ni tienen casas, sino están en cuevas de continúo, sino cuando salen a pescar, llamándose guanahatabeyes…"
1792. Dionisio Franco menciona cuevas con restos aborígenes en la sierra de Casas, Isla de la Juventud.
1827. Alejandro de Humbolt publica: Ensayo Político sobre la Isla de Cuba.
1831. Tranquilino Sandalio de Noda reporta el primer hallazgo de una cueva de calor y la presencia de los peces ciegos “Lucífugas”, en una espelunca ubicada en Güira de Melena provincia La Habana, con este descubrimiento del sabio pinareño se adelantaba aún sin conocerlo –pero si muy bien descrito– a las actuales teorías bioespeleológicas relacionadas con este tipo de cavidad.
1835. Nació en Irún, Guipúzcoa, España, Pedro Salteraín y Legarra. Eminente estudioso de la geología y los minerales de Cuba, se destacó como cartógrafo trazando diversos mapas de diferentes regiones de la ínsula. Colaboró con algunos trabajos de Manuel Fernández de Castro.
1840. El español Miguel Rodríguez Ferrer escribió sus descubrimientos de la existencia de huesos en cavidades a lo largo del río Cuyaguateje.
1847. Félix Fernández de la Maza escribe acerca de las cuevas del Pan de Guajaibón donde menciona la cueva de Canilla refiriéndose a ella como un hallazgo de huesos de cimarrones. (Ver Félix Fernández de Castro. “Descripción de los minerales de Las Pozas y otras Peculiaridades. 1847).
1847. Tranquilino Sandalio de Noda y José María de la Torre publican una descripción del territorio del Mariel enumerando numerosas cuevas locales.
1847. En las Memorias de la Sociedad Económica Amigos del País, se describe la cueva de Urbina en la región de Guantánamo, nombre que recibió esta espelunca en honor al comandante militar del Departamento Oriental Don Cayetano de Urbina, quién inspeccionó la caverna en enero 1844.
1847 hasta 1849. Miguel Rodríguez Ferrer investiga científicamente varias cavernas de la Punta de Maisí, la región de Pinar del Río y otras áreas de Cuba.
1853. Se descubre la cueva de los Círculos de la sierra de Cubitas en Camagüey por Don Pedro Rodríguez y Socarrás.
1863. José Victoriano Betancourt publica su folleto “Descripción de la cueva de Bellamar en Matanzas.
1863. Eusebio Guiteras da a conocer un artículo que intitula ”Guía de la Cueva de Bellamar”.
1863. Don Jacobo de la Pezuela publica sobre múltiples cuevas en su Diccionario Geográfico de la Isla de Cuba.
1864. Manuel Fernández de Castro publica un interesante estudio: “De la existencia de Grandes mamíferos Fósiles en la Isla de Cuba”.
1864. Antonio Perpiña escribió sobre las cuevas de la sierra de Cubitas.
1866. Samuel Hazard visitó la cueva de Bellamar en Matanzas.
1878. José María de la Torre publica en Antigüedades Cubanas en las Memorias de la Sociedad Económica de Amigos del País, “Los Siboneyes acostumbraban a habitar las cuevas y voy a referir algunas de las muchas noticias que he podido reunir. En la hacienda Banes jurisdicción de Holguín, existe una cueva notable principalmente por ofrecer en uno de sus dilatados salones varios peñascos que solo la mano del hombre ayudado por su industria pudiera hacerlos labrado de manera que sirviera para sus usos domésticos” (Revista de Arqueología # 1 Pág. 41 y 52 a la 63. 1938).
1880. Pedro Salteraín y Legarra publicó Apuntes para una descripción físico-geológica de las jurisdicciones de La Habana y Guanabacoa .
1880. Carlos de la Torre y Huerta obtiene por oposición la plaza de ayudante preparador de Física y Química y conservador del Museo de Historia Natural en el Instituto de Segunda Enseñanza de La Habana.
1881. Carlos de la Torre y Huerta se graduó de Licenciado en Ciencias Naturales.
1881. Manuel Fernández de Castro publica su obra: Pruebas paleontológicas de que la Isla de Cuba estuvo unida al continente Americano .
1882. Carlos de la Torre y Huerta fue fundador de la Escuela de Artes y Oficios de La Habana como profesor tecnológico. Se trasladó a España para continuar el doctorado en Ciencias Naturales.
1883. Pedro Salteraín y Legarra publicó: Breve reseña de la minería en la Isla de Cuba . Croquis geológico de la Isla de Cuba y un trabajo inédito: “Estudio de la Cueva del Purial”.
1884. Nace Juan Antonio Cosculluela y Barrera, se graduó de Ingeniero Civil en la Universidad de La Habana en 1906. Se consagró a los estudios históricos y arqueológicos, realizando exploraciones y hallazgos de las culturas aborígenes de nuestro país y de las Antillas Mayores. En 1918 publicó: Cuatro años en la Ciénaga de Zapata . En 1925 vio la luz la obra Nuestro pasado ciboney . En 1942 publicó: Prehistoria de Cuba entre otras… Fue miembro de la Academia de la Historia, de la Junta Nacional de Arqueología y Etnología, de la Academia de Ciencias de La Habana, de la Sociedad Económica Amigos del País y de la Sociedad Cubana de Historia Natural “Felipe Poey”, y de la Sociedad Cubana de Estudios Históricos e Internacionales.
1884. Carlos de la Torre y Huerta se presenta y obtiene la plaza por oposición en la Universidad de La Habana de profesor de Anatomía Comparada.
1884. Se conoce de una cueva en las elevaciones de Banao, Sancti Spíritus con restos humanos denunciados al sacerdote Andrés Perdigón.
1885. Carlos de la Torre y Huerta ingresa en la Academia de Ciencias de La Habana con un trabajo acerca de los huesos de la cabeza del manjuarí.
1886. Padre Pío Galtes publicó: Breve memoria de los trabajos y estudios hechos en una exploración en Cubitas .
1887. Padre Pío Galtes publicó: Memorias sobre unos fósiles vegetales encontrados en Chorrillo (Puerto Príncipe).
1888. El Dr. Luis Montané encontró piezas dentarias de un simio en una cueva en Boca del Purial, en las Lomas de Banao, Sancti Spíritus. Encontró cuatro cráneos enteros y piezas de tres más y huesos largos, los cráneos no estaban deformados y crearon la confusión acerca del Homo Cubensis mal clasificado por el paleontólogo argentino Florentino Ameghino que en 1910 identificó a las piezas como pertenecientes a un mono no homínido. Conclusiones que fueron desestimadas por científicos de Estados Unidos, pero sólidamente defendidas en 1983 por los paleontólogos cubanos Arredondo y Varona. Pero faltaban evidencias que fueron demostradas casi un siglo después por los miembros del Grupo Espeleológico Pedro Borrás en la Sierra de Galera, Pinar del Río.
1889. Ya se conocía la cueva de Pichardo en la Sierra de Cubitas por la presencia de petroglifos.
1890. Dn Carlos de la Torre y Huerta explora en Maisí las cuevas ya visitadas por Miguel Rodríguez F.
1890. El coronel Fernando García y Grave de Peralta realizó exploraciones arqueológicas en cuevas de La Habana y Oriente. Entre Río Seco Güines y San Nicolás encontró en un campo arado próximo al ingenio Guadalupe una Piedra de Rayo. (Revista de Arqueología # 1 1938).
1892. Carlos de la Torre y Huerta publica: “Observaciones Geológicas y Paleontológicas en la región Central de la Isla”.
1892. El coronel Fernando García y Grave de Peralta en exploraciones realizadas en la Zona de Minas provincia Habana encontró cerca del tejar de Don Juan Padrón y Don Pablo Pérez y García restos de un taller de silex y en los alrededores del caserío de Cayo Hueso Minas La Habana al sur de la estación, una anciana encontró una Piedra de Rayo.
1893. Pedro Salteraín y Legarra fallece a la edad de cincuenta y ocho años.
1893. Carlos de la Torre y Huerta publica: “Geología de la Región de Las Villas”.
1894. Padre Pío Galtes publicó en Barcelona: “Diccionario Etnográfico Antropológico” y “El Camagüey” que es su obra más importante.
1895. Manuel Fernández de Castro fallece en España a la edad de setenta años.
1895-1896. Mariano Corona montó en una cueva de Pinares de Mayarí la Imprenta del periódico “El Cubano Libre”.
1895-1896. Existió la cueva de la Enfermería en Meseta Roja dirigida por el General Aguirre en San José de las Lajas, considerada que fue convertida en Hospital de Sangre.
1899. Viene a Cuba Mr. Stewart Culin buscando una tribu de indios salvajes la cual no encontró pero si estudió varias cuevas en Bomá, Baracoa, Barigua y Pueblo Viejo.
1899-1902. El superintendente de escuelas Alexis Frye introdujo en la enseñanza primaria el estudio de la Geografía de Cuba.
1899-1902. El ejército de ocupación levantó un mapa de reconocimiento de curvas de nivel a la escala de 1: 62 500.
1908. Carlos de la Torre y Huerta publica: “Hallazgos Fósiles en Pinar del Río”.
1909. Carlos de la Torre y Huerta publica: “Excursión Científica a Viñales”.
1909 y 1910. Carlos de la Torre y Huerta hace los descubrimientos de Ammonites en la zona de Viñales, Pinar del Río, que va a determinar la existencia de rocas jurásicas en Cuba. Publica: Sobre Ammonites Fósiles en Pinar del Río.
1910. Fue reportada por primera vez la cueva de Punta del Este por el náufrago norteamericano Feerman P. Lane
1910-1911. Carlos de la Torre y Huerta publica: “Investigaciones Paleontológicas realizadas en la Sierra de Viñales y Jatibonico”.
1911. Muere Padre Pío Galtes a la edad de 67 años, en Sabadell, España.
1911. Carlos de la Torre y Huerta publica: ”Excursión Científica a Pinar del Río. Descubrimiento de Ammonites del Período Jurásico en Cuba”.
1911. Carlos de la Torre y Huerta publica: “Excursiones a la Sierra de Jatibonico. Osamentas f ósiles del Megalocnus rodens”.
1911. Carlos de la Torre y Huerta publica: “Nuevos Fósiles de Cuba”.
1912. Carlos de la Torre y Huerta es nombrado Doctor Honoris Causa de la Universidad de Harvard.
1913 a 1917. José A Cosculluela expone sobre las cuevas de Zapata en su libro “Cuatro Años en la Ciénaga de Zapata”.
1914. Teodoro de Boy representando al Museo del Indio Americano visita la región de Maisí.
1915. Llega a Cuba Mark Raymond Harrington de la Foundation Heye. Exploró las cuevas de Santiago de Cuba y de Baracoa. En
1921 escribió el libro “Cuba Before Columbus”. Explora la cueva del Agua de la Patana, donde encontró petroglifos y un semí o ídolo de 1.23 m. de altura. Se encontraron restos de alimentos y astillas de silex del preagroalfarero.
1917. C. N. Agenton da a conocer su obra “Guano de murciélago en Cuba”, donde reporta cuevas de la Isla de Pinos, la cueva del Indio en la finca Buenavista de Bacunagua, Pinar del Río, con 1 180 m de dimensión, entre otras cuevas con potencial de guano de murciélago para la explotación agrícola como abono orgánico.
1917. Thomas Barbour en su libro “A Naturalist in Cuba” da a conocer varias visitas a cuevas de Madruga, Alacranes y Cojímar.
1917. El ingeniero Juan M. Plana explora junto al Hermano León, la cueva del Cura o del Padre, en Jaruco.
1918. La Santaclareña América Ana Cuervo y Barrena se trasladó a la ciudad de Pinar del Río donde se graduó de bachiller en ciencias y letras en el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Pinar del Río, graduándose de doctora en Ciencias Naturales, Farmacia y Ciencias Físico-Químicas en la Universidad de La Habana. En 1918 realizó pruebas de oposición en la cátedra de Ciencias de la Escuela Normal de maestros de Pinar del Río y luego es nombrada por oposición profesora agregada de la cátedra de Geología y Paleontología de la Universidad de La Habana en 1947. Entre sus trabajos se encuentran: “Estudios de Erizos Fósiles de Pinar del Río” y “Nueva Especies de Ictiosaurios cubanos”.
1919. Regresa a Cuba Mark Raymond Harrington de la Foundation Heye. En esta ocasión exploró las cuevas de Viñales y Guane en Pinar del Río. En la zona de Guane estuvo en el Hoyo de Valteso, El Pesquero (Cueva de los Indios), Los Portales, la cueva del Santico, la de los Murciélagos y de Las Cenizas. En el Cabo de San Antonio recorrió cueva Contreras y cueva Funche y finalmente en Viñales la cueva de Los Santos y la cueva de San Vicente.
1919. Arriba a Cuba Eigenmann quién exploró las cuevas del barrio de las Cañas en Artemisa, La Habana.
1920 o 1922. En este año arriba Don Fernando Ortiz por primera vez a Punta del Este, dando a conocer las pictografías precolombina de lo que fuera llamada la capilla sixtina del arte rupestre cubano. También aparecieron utensilios y artefactos del llamado Siboney.
1933. Al regreso de Carlos de la Torre y Huerta -del destierro por la tiranía de Machado- ocupó la plaza de técnico y profesor Eméritus de la Universidad de La Habana hasta su muerte.
1937. El Dr. René Herrera Fritot levantó el plano y fotografías de la cueva de Punta del Este. Se dibujaron sus expresiones rupestres.
1943. Antonio Núñez Jiménez descubre las cuevas de Seboruco donde encontró múltiples entierros aborígenes con cráneos no deformados y grandes cuchillos de silex. (Cultura Mayarí).
1946. Eladio Elso descubrió el sitio arqueológico La Dolina sitio habitacional Preagroalfarero, al parecer en una expedición realizada a finales de año por la Sociedad Espeleológica de Cuba donde participaron además Antonio Núñez Jiménez, Arturo Díaz García entre otros y se visitó además cayo Fragoso, cayo Lucas y cayo Salinas.
1951 y 1955. Dr. Herbert Lehmann director del Instituto Geográfico de la Universidad de Frankfurt realizó sendos viajes a Cuba en dichos años, donde realizó estudios de la topografía cársica en Pinar del Río, entre sus aportes se encontraron la presencia de fósiles de Trigonia que determinó como correspondientes al pre-oxfordiano la edad de las Alturas de Pizarras que rodean Viñales. De su estancia en Cuba publicó: Karstmorphologishe, Geologische und Botanische Studien in der Sierra los Organos, auf Cuba 1956, entre otras…
1956. Antonio Núñez Jiménez explora la cueva de Pichardo en Sierra de Cubitas donde estudia los petroglifos en rojo y negro y descubren la presencia de burenes (cultura subtaína)
1960. Manuel Rivero de la Calle publicó el folleto, Deformaciones craneales de los aborígenes de Cuba.
1961. Manuel Rivero de la Calle descubre los petroglifos de Cueva de Ambrosio
1965. Manuel Rivero de la Calle y YirI Kunkla realizaron excavaciones en la cueva de Lamas en la sección oeste del salón de la cavidad, localizando restos humanos muy fragmentados. En esta cavidad han aparecido restos paleontológicos como Megalocnus, y el Desmodus o murciélago Vampiro.
1965. Se reiniciaron los trabajos de exploración subacuática explorándose el sifón de la cueva del Túnel de la región de Caguanes y la cueva submarinas número 1 de Boca de Jaruco.
1966. Ernesto Tabío y Estrella Rey publicaron el libro: Prehistoria de Cuba. Academia de Ciencias de Cuba, La Habana.
1966. Se efectúan los estudios subacuáticos de la cueva Infernal en las cercanías a la ciudad de Matanzas, la cueva de los civiles en la costa de la Bahía de Matanzas. Así como la primera exploración de este tipo en la cueva de Juanelo Piedra a la cual se le estudiaron 175 metros.
1967. Se estudió sub-acuáticamente la cueva de la Jijíra, costa norte de La Habana, también en este año se exploró por vez primera Poza Redonda en Guanahacabibes.
1968. Se exploró sub-acuáticamente en la caleta de Carapachibey Isla de Pinos la entrada de una cueva submarina que sirve de desagüe a la ciénaga interior de esa región, separada del mar por una franja caliza.
1969. Fueron estudiadas sub-acuáticamente un total de diez cuevas en la región de Astón, Artemisa, entre ellas la cueva de Los Pérez de unos 30 metros de profundidad. Este año también fue explorada en la región oriental de Cuba: cueva de la Colorada del Masó con un sifón de cinco metros de longitud que separa dos salones.
1970. Comenzaron los trabajos sub-acuáticos de la cueva de La Pluma en Matanzas con 20 metros de profundidad, desde donde parten varias galerías y se estudió el lago freático de la cueva del Perjuicio en Guanahacabibes.
1970. Antonio Núñez Jiménez publicó: El sistema subterráneo de Cayo Caguanes. Serie Espeleológica y Carsológica, La Habana. Academia de Ciencias de Cuba.
1970. Ángel Graña González publicó: Sistema subterráneo de Punta Judas. Serie Espeleológica y Carsológica. La Habana. Academia de Ciencias de Cuba.
1970. Milton Pino trabajó los materiales procedentes de cueva Funche, haciendo estudios volumétricos, que según el Dr. Enrique Alonso fueron los más completos realizados hasta ese momento. Trabajo que presentó ese mismo año denominado: “Estudio de la dieta de los aborígenes del sitio cueva Funche”. Serie Espeleológica y Carsológica # 12. Academia de Ciencias de Cuba. La Habana.
1973. El Dr. José Manuel Guarch presentó el estudio: “El Taino de Cuba”.
1973. Miembros del Grupo Guaniguanico y el Dpto. de Arqueología de la Academia de Ciencias de Cuba en Pinar del Río realizaron excavaciones en la Cueva de la Pintura.
1974. Enrique Alonso arqueólogo de la provincia de Pinar del Río y miembro del Grupo Espeleológico Guaniguanico, trabajó durante este año en el procesamiento del material excavado en cueva La Pintura, practicando estudios referentes al método volumétrico por el pesaje del hueso que más se repita, para clasificar la especie y los volúmenes de carne aproximado consumido por los aborígenes de acuerdo a las evidencias arqueológicas.
1980-1983- El grupo espeleológico Humboldt de Matanzas estuvo compuesto por los siguientes miembros:
Sergio Gallardo Fandino Director
Zenen Lorenzo Salgado Sub director
Lic. Edilio Estopiñan Sánchez Tesorero
Dr. Luis Toribio Suárez Relator
Pedro Pérez Miranda
Rubén Hernández Ramos
Julia Domínguez Fleitas
Doris Alfonso Salazar
Iran Medina Camacho
Julio Blanco Cáceres
Luis E. Romero
Carlos Palli Cabaleiro
Félix Alfonso Hernández
Abel Hernández Abreu
Daniel Domínguez Fleitas
Jorge Barbadillo Ulloa
Marisel Martínez Marrero
Rebeca Fajardo Iglesias
Alejandro Corvo Díaz
Alina Fajardo Iglesias
Yaniset Iglesia Castro
Rafael Tundidor González Quevedo
Aníbal González Navarro
Miembros Honorarios
Manuel Rivero de la Calle
Heriberto Martínez González
Leonel Pérez Orozco.
Este grupo editó en 1983 el Boletín – 4 con un trabajo acerca de la contaminación de los gases de la ciudad de Matanzas, trabajo de alto valor ecológico.
1982. El Grupo Espeleológico Caguanes de Sancti Spíritus, descubrió el sitio arqueológico solapa de Pico de Loro. Pequeña solapa al oeste-noroeste del cayo a 5 metros altura sobre el nivel medio del mar, y a 50 m del mar. Tiene un área de 12 m2. Es un sitio de enterramientos con restos óseos y de alimentos, huesos de reptiles y moluscos.
1983-1988. Durante 5 años miembros del grupo Pedro Borrás han estudiado el grupo insular del norte de Sancti Spíritus conocido como Cayo de las Piedras, realizando valiosos aportes al conocimiento de las cuevas de la región. El Lic. Francisco Fernández Martínez y el buzo Humberto Victorero Sarduy realizaron el estudio conocido como: Exploración y caracterización de la cueva “La Aguada de La Reina”, de cayo Aguada. Trabajo donde describe las características físico-geográficas de la región, su arqueología y detalles de la cueva inundada.
1985. Manuel Rivero de La Calle publicó: Nociones de anatomía aplicada a la Arqueología. Edit. Científico-técnica. La Habana.
1985. Mario Domínguez y Francisco Fernández miembros del grupo geoespeleológico “Caribe”de la Sociedad Espeleológica de Cuba, confeccionan el trabajo metodológico: “Metodología inicial para la realización de estudios geoespeleomorfogenético de las cavernas”. Trabajo que recoge la aplicación en la espeleología de elementos metodológicos de la geografía física.
1986. Mario Domínguez y María del Pilar, miembros del grupo Geoespeleológico Caribe de la Sociedad Espeleológica de Cuba, Julio Díaz Sosa y José Mateo miembros ordinarios de la Sociedad Espeleológica de Cuba, realizan el trabajo: “Metodología inicial para el estudio de los paisajes subterráneos”. Magnífica adecuación de las metodologías de trabajo de la geografía física a la espeleología.
1986. Ramón Dacal Moure y el Dr. Manuel Rivero de la Calle, publicaron la magnífica obra: Arqueología aborigen de Cuba. Edit. Gente Nueva, La Habana.
1986. El Grupo Espeleológico Ernesto Tabío realizó en este año el trabajo:
“Métodos de estudios experimentales aplicados a la dieta aborigen”. Abordando el valor nutritivo de la dieta aborigen, este trabajo fue realizado por Noel Rojas, Roberto Bermúdez, Dania Allende y Vivian Sánchez.
1987. Juan M. Guarch publicó el libro: Arqueología de Cuba. Métodos y sistemas. Edit. Ciencias Sociales, La Habana.
1987. Roberto Gil y Eduardo Aguiar, miembros del Grupo Espeleológico Marcel Loubens publicaron en la Revista Fonotécnica # 1 de este año, el artículo “Luces en la fotoespeleología I”, que expone el valor y la posición de las luces para la obtención de una fotosubterránea de calidad.
1988. El eminente geólogo Manuel Iturralde Vinent –espeleólogo desde 1959– definió en este año, por primera vez, la teoría de que “Bahamas se fragmentó en diversos bloques durante el jurásico (150 millones de años), a lo largo de lo que se dio en llamar el Mediterráneo americano, o sea, la línea de rompimiento de un gran supercontinente llamado Pangea.
1990. El Grupo Espeleológico Trocha, Ciego de Ávila y el Grupo Espeleológico Alejandría de Güines, Prov. Habana, realizan estudios Históricos-Arqueológicos en el mogote de Juan Alonso, entre Pons y Cabeza pueblos, donde encontraron un sitio arqueológico alterado por la extracción de guano de murciélago, y buscadores de tesoros, aquí existe la leyenda que el Lugarteniente General Antonio Maceo había dejado enterrado en esta cavidad un tesoro. Aún a pesar de la degradación los espeleólogos pudieron identificar un sitio funerario donde encontraron: 7 fragmentos de bóvedas craneanas, 2 maxilares superiores, 10 dientes, 4 costillas, 1 clavícula, 7 huesos largos, 8 vértebras, 2 huesos sacro, todo al parecer proveniente de dos individuos de nuestros aborígenes de preagroalfarero o de filiación mesolítico medio.
ESTATUTOS
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CAPITULO I
De la naturaleza, denominación y fines de la Sociedad
ARTICULO 1. La Sociedad Espeleológica de Cuba (SEC) es una asociación científica de espeleólogos, arqueólogos y amantes de las ciencias que le son afines, voluntaria y de carácter nacional, con personalidad jurídica propia y con domicilio en la Ciudad de La Habana.
ARTICULO 2. La Sociedad tiene por objetivo agrupar a los espeleólogos, carsólogos y amantes de las ciencias que le son afines en Cuba, con el propósito de promover en nuestro país el adelanto de las ciencias espeleológicas, carsológicas y otras ciencias relacionadas, sobre la base de los principios marxista leninistas; apoyar la política de investigación científico-técnica del Estado Cubano y contribuir al avance de la ciencia en general.
ARTICULO 3. Para el logro de sus fines, la Sociedad promoverá, realizará y respaldará investigaciones científicas de carácter espeleológico y carsológico, divulgará el resultado de las mismas y mantendrá en todo lo que esté a su alcance la actualización de los conocimientos geográficos en nuestro país, así como se esforzará en estrechar los vínculos de solidaridad entre los espeleólogos y carsólogos en el ámbito nacional e internacional, para beneficio de la ciencia y de la humanidad.
CAPITULO II
De las tareas de la Sociedad
ARTICULO 4. Son tareas de la Sociedad:
a) Prestar su cooperación a los programas y trabajos de interés estatal relacionados con el medio ambiente subterráneo y de las áreas cársicas, con la defensa y los recursos naturales, la planificación del desarrollo nacional, y cualesquiera otros de carácter científico.
b) Efectuar investigaciones espeleológicas y carsológicas o cooperar con las mismas.
c) Proporcionar ayuda a la docencia.
d) Realizar eventos nacionales e internacionales (que coadyuven al desarrollo de la Espeleología, Carsología y otras ciencias y actividades afines.
e) Participar en eventos internacionales de carácter espeleológico, carsológico y científico en general.
f) Editar publicaciones destinadas a la difusión de trabajos de contenido científico de sus especialidades y artículos de divulgación científica que contribuyan a crear en la juventud y en la población, en general, una cultura de la naturaleza.
g) Fomentar relaciones de intercambio científico y de confraternidad con otras sociedades homólogas o afines.
h) Llevar a cabo cuantas otras actividades favorezcan, a su juicio el perfeccionamiento de las ciencias espeleológica y carsológica, siempre que disponga de los recursos para ello.
CAPITULO III
De los miembros de la Sociedad
ARTICULO 5. Existirán en la institución las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores b) Ordinarios c) Colectivos d) De Mérito e) Fraternales f) De Honor
El reglamento precisará las características de cada una de las categorías.
ARTICULO 6. La Junta Directiva evaluará las solicitudes y propuestas de ingreso de los aspirantes a miembros de la Sociedad y promoverá la admisión o no de los mismos, de acuerdo con su ejecutoria, en cuanto a las ciencias espeleológicas, carsológicas y afines, su conducta moral y su actitud ante la Revolución.
CAPITULO IV
De los deberos y derechos de los miembros
ARTICULO 7. Son deberes de los miembros:
a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento.
b) Desempeñar las tareas a cuyo cumplimiento se comprometan.
c) Cumplir las disposiciones y acuerdos de las diferentes instancias de la Sociedad.
d) Estudiar el medio ambiente cársico, divulgando medidas para su preservación.
e) Colaborar al buen éxito de la Sociedad, manteniéndose al día en los avances de las ciencias espeleológica y carsológica y cooperando al logro de los fines de la institución
f) Contribuir a sufragar los gastos de la Sociedad abonando eI importe de las cuotas que determine el Reglamento.
ARTICULO 8. Son derechos de los socios:
a) Tener voz y voto en las reuniones.
b) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta Directiva u otra instancia, de acuerdo con el Reglamento de la Institución.
c) Publicar artículos en la revista de la Sociedad y en otras publicaciones de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.
d) Recibir la expresada revista y demás publicaciones de la institución, a tenor de las normas que dicta al efecto la Junta Directiva.
e) Conocer las actividades que la Sociedad realice.
f) Participar en los eventos organizados por la misma, con ajuste a lo que disponga el Reglamento y a las posibilidades objetivas de cada momento.
g) Utilizar los servicios bibliotecarios de la institución y cualesquier otro que la misma creara.
CAPITULO V
De los órganos de la Sociedad
ARTICULO 9. Los órganos de Dirección y ejecutivos de la Sociedad son los siguientes:
a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, c) Los Comités Espeleológicos Provinciales d) el Consejo Científico y e) Las Comisiones de Trabajo.
CAPÍTULO VI
De la Asamblea General
ARTICULO 10. La Asamblea General se compone de la totalidad de los miembros ordinarios y una representación de cada uno de los socios colectivos de la Institución, y es la máxima autoridad de la misma.
En la Asamblea General también pueden participar los socios de mérito, de honor y los fraternales. Sus facultades son:
a) Aceptar o denegar las propuestas de socios que proponga la Junta Directiva.
b) Acordar modificaciones de los Estatutos y el Reglamento.
c) Aprobar, modificar o rechazar los fallos que acuerde el Consejo de Disciplina.
d) Decidir sobre las apelaciones de los socios contra acuerdos de la Junta Directiva.
a) Juzgar a los miembros de la Junta Directiva, mediante la formación de un Consejo Disciplinario integrado por miembros de la misma en caso de que se les acusara de infracciones de las normas estatutarias o reglamentarias o de conducta impropia de la moral socialista.
f) Establecer las medidas que estime conducentes al bien de la Sociedad siempre dentro de las normas de la legalidad socialista.
g) Proponer al Organismo de Relaciones la extinción de la Sociedad, que acordara si ello procede o no y todo lo demás que estimare pertinente, de acuerdo con las normas de la Ley No. 54 de 27.12.65 "Ley de Asociaciones y su Reglamento”.
h) Ratificar y/o proponer a los miembros de la Junta Directiva cuando se efectúen las elecciones para estos cargos
CAPITULO VII
De la Junta Directiva
ARTICULO 11. La Junta Directiva esta Integrada por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un vicetesorero y cuatro vocales, todos electos por un período de 5 años. El perfil de dichos cargos se define en el Reglamento de la Sociedad.
Son invitados permanentes, con voz y voto los presidentes de los Comités Espeleológicos Provinciales, el director de la Escuela Nacional de Espeleología y el oficial de Espeleología del MINFAR.
ARTICULO 12. Son funciones de la Junta Directiva:
a) La dirección y orientación general de las actividades de la Sociedad, de modo que trace la línea de desarrollo de la misma.
b) La actuación como órgano máximo de dirección de la Sociedad entre una y otra sesiones sucesivas de la Asamblea General.
c) La fiscalización y evaluación del cumplimiento del objetivo de los fines de la institución señalados en los Estatutos.
d) La aplicación de las sanciones correspondientes en casos de infracción de las normas estatutarias o reglamentarias cometidos por los socios, para lo cual actuará como Consejo de Disciplina.
La Junta Directiva actuará como Órgano de Apelación contra las sanciones que impongan los grupos y Comités Espeleológicos provinciales a sus miembros.
e) La proposición o no a la Asamblea General de las solicitudes de ingreso.
f) La proposición de las diferentes categorías de socios a la Asamblea General, para su ratificación o no.
g) La elaboración de los proyectos de planes de trabajo y de finanzas de la Sociedad.
h) La representación colectiva de esta, donde fuere necesario.
i) La rendición de informes a la Asamblea General y al Organismo de Relaciones, de acuerdo con lo presente por la Ley No. 54, su Reglamento y el de estos Estatutos
CAPITULO VIII
Del los Comités Espeleológicos Provinciales
ARTICULO 13. Los Comités Espeleológicos Provinciales son organismos ejecutivos y de dirección, los cuales no constituyen filiales y que fueron creados con la finalidad de hacer más operativas las relaciones de los Grupos con la Junta Directiva y posibilitar la toma de decisiones más dinámicas, de acuerdo con las características, condiciones materiales y nivel de desarrollo de cada territorio.
ARTICULO 14. Los Comités Espeleológicos Provinciales están integrados por un representante de cada Grupo existente en la provincia respectiva, o sea de cada Socio Colectivo y de los Miembros o Socios Ordinarios que residen en ese territorio, y dentro de ellos eligieran un presidente, un vicepresidente, un secretario y tantos vocales como el desarrollo de las tareas les imponga.
ARTICULO 15. Serán funciones y deberes de los Comités Espeleológicos Provinciales:
a) Servir de enlace y coordinación entre la Dirección de la Sociedad y los Socios Ordinarios, Colectivos residentes en la provincia.
b) Distribuir las tareas orientadas por la Dirección de la Sociedad, adecuándolas a las características de su territorio y controlar y supervisar su cumplimiento.
c) Coordinar a nivel provincial las solicitudes de trabajo recibidas de los órganos y organismo provinciales.
CAPITULO IX
Del Consejo Científico Asesor
ARTICULO 16. El Consejo Científico Asesor es una instancia de apoyo para el trabajo científico de la Sociedad. Está integrado por los miembros de mayor nivel científico y más experiencia de la Sociedad. Las propuestas para su integración serán canalizadas por la Junta Directiva y sometidas a la Asamblea General para su aprobación.
El presidente de la Sociedad es el presidente del Consejo Científico y forman parte del mismo los vicepresidentes. El Consejo Científico puede auxiliarse para su trabajo de los conocimientos y experiencias de cualquier especialista en las ciencias naturales o sociales, que estimare pertinente, aunque este no sea miembro de la Sociedad.
ARTICULO 17. Sus funciones están reflejadas en el Reglamento del Consejo Científico Asesor.
CAPITULO X
De las Comisiones de Trabajo
ARTICULO 18. Las Comisiones de Trabajo están constituidas por un coordinador, un secretario y tantos miembros como sea necesario. Sus funciones son:
a) Realizar las tareas científicas que les encomiende la Junta Directiva en el marco de las especialidades correspondientes.
b) Cooperar en desarrollar alguna tarea específica que promueva la Sociedad de acuerdo a sus objetivos y tareas principales.
c) Las demás que les asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Las Comisiones de Trabajo serán creadas modificadas y suprimidas por la Junta Directiva, de acuerdo al desarrollo de las ciencias naturales y sociales, y en la Sociedad y a las posibilidades efectivas de la institución.
CAPITULO XI
De las Reuniones y Acuerdos
ARTICULO 19. Los acuerdos de todos los órganos de la Sociedad requerirán un quórum no menor del 66 por ciento de la totalidad de los respectivos miembros, en primera instancia y del 51 por ciento en segunda convocatoria y una mayoría simple de votos de los asistentes a la reunión de que se trate, excepto los acuerdos de modificaciones de los Estatutos, que exigirán un sufragio del 66 por ciento de la membresía de la Sociedad. La extinción de la Sociedad no podrá realizarse con menos del 75 por ciento de toda la membresía.
Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, se efectuarán trimestralmente, en fechas programadas anualmente, que se darán a conocer a los socios y al Organismo de Relaciones y a la Asamblea General correspondiente.
CAPITULO XII
De las Medidas Disciplinarias
ARTICULO 20. Toda infracción de las disposiciones concernientes a la Sociedad será sancionada de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que los imputados pudieren haber incurrido respecto a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 21. El Consejo de Disciplina de la Sociedad, constituido por los miembros de su Junta Directiva, juzgará los casos de violaciones estatutarias o reglamentarias cometidas real o presuntamente por miembros de la institución, para esclarecer la verdad y dictar el fallo procedente.
La Asamblea General esta facultada para formar un Consejo Disciplinario, integrado por miembros de la misma, para juzgar a los miembros de la Junta Directiva que incurriesen en violaciones de los Estatutos de la SEC, y conocer los fallos de la misma. Ese Consejo puede funcionar por todo el periodo comprendido entre una y otra Asamblea sucesiva.
Los Comités Espeleológicos están facultados para constituirse en Consejo de Disciplina para Juzgar los casos de violación de las normas estatutarias y/o reglamentarias cometidas por los grupos (Socios Colectivos) y sus miembros, conocer de los incumplimientos de los socios ordinarios y proponer medidas a la Junta Directiva.
ARTICULO 22. Las infracciones sancionables se clasifican como graves, menos graves y leves.
a) Son graves las siguientes:
1- La violación de los preceptos constitucionales de nuestra República.
2- La conducta personal indigna o contraria a los intereses y al prestigio de nuestra Patria y nuestra Sociedad.
3- El incumplimiento consciente de los Estatutos y del Reglamento de la Sociedad y de los acuerdos de la Junta Directiva y otras instancias.
4- El incumplimiento injustificado de los compromisos referentes a tareas de gran importancia.
5- La actuación insegura, negligente, temeraria y violatoria de las medidas de seguridad que pongan en peligro la vida y los recursos de los miembros y de cualquier persona.
7- La reincidencia en las faltas menos graves.
b) Son menos graves:
1- Los actos que se estimen impropios de la conducta de un miembro de la Sociedad, cuando fueren de mediana importancia.
2- El incumplimiento inconsciente de los estatutos y reglamentos de la Sociedad.
3- El incumplimiento reiterado de los acuerdos de las diferentes instancias de la Sociedad.
4- Las faltas repetidas no justificadas de cooperación a las tareas de la Sociedad.
5- La reincidencia de faltas leves.
6- No pago de la cuota de la Sociedad
c) Son leves:
1- El incumpliendo de los acuerdos de las diferentes instancias de la Sociedad.
2- Las faltas menores no justificadas en el cumplimiento de los deberes sociales.
3- Las faltas menores en cuanto a las buenas relaciones personales con los asociados.
ARTICULO 23. Las sanciones aplicables a las respectivas faltas son las siguientes:
a) Graves:
· la expulsión de la Sociedad,
· la separación definitiva de la Sociedad,
· la separación de la Sociedad por un término de 3 a 5 años.
b) Menos graves:
· la separación de la Sociedad, por un término de 1 a 2 años.
c) Leves:
· la amonestación privada;
· la amonestación pública ante la Junta Directiva, el Consejo Científico o la Asamblea General, según estime adecuado el Consejo de Disciplina.
Las sanciones aplicadas por faltas graves y menos graves serán comunicadas a todas las instancias de la Sociedad y a las autoridades civiles y militares, para hacer efectiva la supresión de las facilidades que, para la exploración y otras actividades puedan brindar estas.
En caso de que se apliquen sanciones que impliquen separación de la Sociedad, se retirarán los documentos acreditativos y científicos quo obren en poder del sancionado.
ARTICULO 24. Los miembros de la Junta Directiva que cometieren violaciones punibles en el orden estatutario y/o reglamentario serán juzgados y sancionados a propuesta del resto de la Junta o de algún miembro ordinario o colectivo, por esta, o por un Consejo Disciplinario formado por miembros de la Asamblea General, que dictara las medidas a su juicio procedente para sustituir al infractor, si así lo estimase oportuno.
ARTICULO 25. La Junta Directiva se constituye en Consejo de Apelaciones cuando algún socio colectivo o miembro de este apele contra la sanción de un Comité Espeleológico. Este recurso deberá presentarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la medida o sanción.
ARTICULO 26. En caso de infracción de las disposiciones del Organismo de Relaciones se aplicará lo preceptuado en dicha pragmática acerca de tales contingencias.
CAPITULO XIII
Del financiamiento de la Sociedad y sus Presupuestos
ARTICULO 27. a) Los fondos de la Sociedad se integrarán con las cuotas que abonen los socios, los subsidios que pudieran otorgarle instituciones cubanas o extranjeras, con el conocimiento del Organismo de Relaciones, las donaciones o legados que recibiere, el importe de las publicaciones que venda, y de los pagos que se le hicieren por servicios prestados y por cualquier otra medida financiera que se tome, legalmente respaldada.
b) Anualmente la Junta Directiva hará el provecho presupuestario de gastos e ingresos de la Sociedad para el siguiente año, y cumplirá todo lo establecido a ese respecto en la Ley No. 54, las disposiciones de su Reglamento y lo que prescribe el Organismo de Relaciones.
c) Los fondos se invertirán según los acuerdos de la junta Directiva, la Asamblea General y lo regulado en el Capítulo III de la Ley No. 54.
d) Anualmente la Junta Directiva informará a la Asamblea General sobre el estado de las finanzas de la Sociedad.
CAPITULO XIV
De las Relaciones con el Organismo de Relaciones
ARTICULO 28 La Sociedad cumplirá en todo lo que le sea aplicable cuanto disponen la Ley No. 54 y sus Estatutos acerca de las relaciones entre aquella y el Organismo de Relaciones.
CAPITULO XV
De la Reforma de los Estatutos.
ARTICULO 29. Estos Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de no menos del 66 por ciento del número total de sus miembros ordinarios, colectivos y de mérito.
CAPITULO XVI
De la Extinción de la Sociedad.
ARTICULO 30. La Sociedad podrá ser extinguida por acuerdo del 75 por ciento del número total de sus miembros ordinarios, colectivos y de mérito.
Los bienes de la misma serán entregados a las entidades de estudios geográficos que estime procedente el Organismo de Relaciones.
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REGLAMENTO OFICIAL
CAPITULO I
De los símbolos e identificaciones
ARTICULO 1. El emblema, sello y demás identificaciones de la institución, es un círculo cuyo borde exterior esta dividido a la mitad. En la mitad superior de color rojo, está impreso el nombre Sociedad Espeleológica de Cuba y en la mitad inferior, de color azul, separada por ambos extremos por dos estrellas blancas, esta impresa la palabra: de Cuba, las letras son en blanco.
El interior del círculo es un contraluz de la boca de una cueva con un paisaje de una palma de tronco blanco y penacho verde, inmediato sobre un suelo de color castaño y un grupo de tres montañas, de color blanco al fondo.
El lema da la Sociedad Espeleológica de Cuba es el siguiente:
"Llevaremos la luz a las tinieblas”. La consigna: Hacia una cultura de la Naturaleza.
El carnet de la Sociedad es rectangular. Tiene la fotografía del asociado en el extremo superior izquierdo y el emblema de la Sociedad en el extremo superior derecho. Entre la foto y el emblema está impreso en tres líneas: Sociedad Espeleológica de Cuba.
Debajo aparecen: nombre y dirección del asociado, su categoría de miembro, la fecha en que se entrega y la firma del presidente. En el reverso aparece en primer lugar: República de Cuba, en la segunda línea: Sociedad Espeleológica de Cuba y más abajo se consigna que la Academia de Ciencias es el Organismo de Relaciones.
Seguidamente se certifica que la persona cuya identidad aparece en el anverso, es miembro de esta sociedad estando debidamente autorizado para realizar investigaciones científicas por todo el territorio nacional.
Y finaliza: Se ruega a las autoridades civiles y militares a quienes se dirija, así como a particulares, brinden las mayores facilidades posibles para el mejor desenvolvimiento de su labor.
CAPITULO II
De las tareas de la Sociedad
ARTICULO 2. La Sociedad efectuará cada cinco años un Congreso conmemorativo de la fundación de la institución: 15 de Enero de 1940.
ARTICULO 3. El establecimiento de relaciones con otras Sociedades científicas similares o afines y la participación en eventos internacionales, se acordará cuando procediere por la Junta Directiva. Los grupos espeleológicos y Comités Provinciales también podrán establecer relaciones con instituciones y organismos estatales, previa aprobación de la Junta Directiva.
ARTICULO 4. La difusión adecuada de las actividades y proyecciones de la Sociedad se realizará a través de una publicación seriada, así como por cualquier otro medio que acuerde la Junta Directiva y los Comités Espeleológicos provinciales, por orientaciones de ésta.
ARTICULO 5. Los requisitos para la edición de las publicaciones están establecidos en el Reglamento de Divulgación de la Sociedad. Cualquier ajuste o precisión será acordado por la Junta Directiva.
CAPITULO III
De los miembros de la Sociedad
ARTICULO 6. Serán miembros ordinarios, de mérito, fraternales y de honor los mayores de edad aprobados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
La admisión de los miembros colectivos será a propuesta de los Comités Espeleológicos y ratificadas por la Asamblea General.
ARTICULO 7. La solicitud de ingreso se hará por escrito, directamente por los interesados o por proposición de los Comités Espeleológicos provinciales. Estos y la Junta Directiva podrán también proponer a los miembros de Mérito y de Honor.
Para la admisión se deberá acreditar la condición de espeleólogo aficionado o cultivador de una actividad afín, mediante la presentación de un curriculum.
ARTICULO 8. Sarán socios fundadores los que firmaron el 15 de Enero de 1940 el acta de constitución de la Sociedad Espeleólogo de Cuba.
ARTICULO 9. Los socios ordinarios son aquellos que han desarrollado actividades de forma destacada, preferiblemente en un grupo: Socio Colectivo, y presenten un aval de investigaciones y tareas que demuestren experiencia y prestigio.
Los miembros ordinarios pueden ser elegidos integrantes de la Junta Directiva para llevar el peso de la dirección o administración de la institución.
ARTICULO 10. Serán socios colectivos aquellos grupos territoriales o no que habiendo solicitado su adscripción a la Sociedad, obtengan por medio de los Comités Espeleológicos provinciales, según se establece en el Reglamento de Socios Colectivos su aprobación final por la Asamblea General. Estos se regirán por el Reglamento de los Socios Colectivos
ARTICULO 11. Serán socios de mérito los miembros de la Sociedad por su destacada labor en el campo de la Espeleología y Carsología y en general de las ciencias geográficas, que sean merecedores de esta categoría a juicio de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General. Tendrán los mismos deberes y derechos que los socios ordinarios, pero se les otorgará siempre el alto respeto merecido por tan prestigiosa investidura.
ARTICULO 12. Serán socios fraternales, cubanos y extranjeros que han contribuido al desarrollo de las tareas de la Sociedad y no están comprendidos en las otras categorías. No tienen obligatoriedad de pagar la cuota mensual. Pueden asistir a las reuniones y eventos, en general de la Sociedad con voz pero sin voto.
ARTICULO 13. Serán socios de honor, las personas que por su eminente servicio a la Espeleología, Carsología y en general a las ciencias sean acreedoras a este elevado homenaje de la institución, según el criterio de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General. Los socios de honor podrán asistir a las actividades de la Sociedad cuando la Junta Directiva lo estime oportuno invitados.
ARTICULO 14. Todos los socios, excepto los de honor y los fraternales tienen la obligación de cumplir las disposiciones de los Estatutos, Reglamento y demás medidas acordadas por la Sociedad, en cuanto les concierna.
ARTICULO 15. Los incumplimientos de los deberes de los socios serán sometidos a la consideración de los Comités Espeleológicos provinciales o a la Junta Directiva, según corresponda, quienes determinarán si procede o no trasladar el caso respectivo a un Consejo de Disciplina.
CAPITULO IV
De los deberes y derechos de los miembros
ARTICULO 16. Una vez comprometidos los socios con las tareas que se les asignen, deberán cumplirlas, salvo imposibilidades justificadas.
ARTICULO 17. Al ingresar en la institución los socios ordinarios, de no pertenecer a un grupo, abonarán una cuota de entrada de dos pesos y a posterioridad una cuota ordinaria de un peso mensual. Los Grupos (Socios Colectivos) abonarán una cuota de un peso por cada uno de sus integrantes, al año según cómputo de los mismos que se presenta en el primer mes de cada año.
Quedan exentos de pago de las cuotas de entrada y ordinaria los socios de honor y los fraternales. No obstante es válida la contribución voluntaria en cada uno de los casos.
CAPITULO V
De los órganos de la Sociedad
ARTICULO 18. Los órganos de dirección y ejecución de la Sociedad son los especificados en el artículo 9 de los Estatutos, pero la Junta Directiva podrá crear comisiones auxiliares que faciliten las respectivas tareas de aquellos.
CAPITULO VI
De la Asamblea General
ARTICULO 19. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Sociedad y esta constituida por la reunión de sus miembros ordinarios, de mérito y el representante de cada uno de los grupos de los socios colectivos, todos los cuales tendrán voz y voto.
En la Asamblea General también podrán participar, cuando sean invitados, tos socios fraternales y de honor, quienes tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 20. La Asamblea General tiene facultades para modificar los Estatutos, Reglamento y otras disposiciones de la Sociedad, así como extinguir la misma, conforme a lo establecido en sus Estatutos siempre que se cumplan los trámites dispuestos por la Ley No 54 y su Reglamento.
ARTICULO 21. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y se realizará los 15 de enero o fecha próxima inmediata Se organizarán actividades científicas en ocasión de tales sesiones, siempre que fuera posible.
ARTICULO 22. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se efectuarán cuando la Junta Directiva lo estimare conveniente o a petición de no menos del 33 % de la totalidad de los socios, excluidos los de honor, y los fraternales y salvo aquellos a quienes la propia Junta Directiva invitare.
CAPITULO VIl
De la Junta Directiva
ARTICULO 23. La Junta Directiva actuará como máximo órgano de gobierno de la Sociedad entre una y otra sesiones consecutivas de la Asamblea General. En estos casos deberá rendir cuenta de lo actuado en la próxima reunión de la Asamblea General, la que aprobará, modificará o derogará dicha actuación.
ARTICULO 24. La Junta Directiva se reunirá cada tres meses en sesión ordinaria. La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo estime oportuno.
ARTICULO 25. La Junta Directiva representa oficialmente a la Sociedad y ejerce todas las funciones encaminadas al buen funcionamiento de la misma.
ARTICULO 26 Los miembros de la Junta Directiva se designarán por un periodo de cinco años, mediante el proceso eleccionario que dispone el Reglamento.
ARTICULO 27. El Presidente de la Junta Directiva es al mismo tiempo el Presidente de la Sociedad, a la que representa a todos los efectos legales; dirige las reuniones de la Junta Directiva, el Consejo Científico Asesor y la Asamblea General, con las funciones de ordenamiento propios de la naturaleza de una asociación científica; orienta y fiscaliza las actividades básicas de la institución y vela por el mejor éxito de la misma.
ARTICULO 28 Uno de los Vicepresidentes actúa como primero y tiene las funciones de sustituir al Presidente en caso de ausencia del mismo; atender todo lo relacionado con las actividades científicas; las comisiones de trabajo; el cumplimiento de los deberes de la Sociedad con respecto al organismo de Relaciones y a la Dirección del Registro de Asociaciones Nacionales y de Notarías del Ministerio de Justicia, atiende las relaciones con los organismos del Estado y Gobierno y las demás tareas que le asigne el Presidente de la institución.
ARTICULO 29. Son funciones del Vicepresidente ayudar al Presidente en el gobierno de la Sociedad, sustituir al Vicepresidente primero en caso de ausencia; atender todo lo que atañe a las relaciones internacionales, publicaciones, finanzas de la Sociedad y demás tareas que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.
ARTICULO 30. Son funciones del Secretario ayudar al Presidente y los Vicepresidentes en las gestiones de gobierno de la Sociedad; llevar en orden los documentos de la misma; levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva, y las demás tareas que le asigne el Presidente de la institución y la Junta Directiva
ARTICULO 31. Son funciones del Vicesecretario cooperar con el secretario al cumplimiento de las funciones de este; sustituirlo en casos de ausencia, y desempeñar las demás tareas que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.
ARTICULO 32. Son funciones del Tesorero administrar los fondos de la institución, de acuerdo con los respectivos presupuestos y las regulaciones legales pertinentes; informar a la Asamblea General y al Organismo de Relaciones sobre el estado financiero de la Sociedad, según lo dispuesto en la Ley numero 54 y el Reglamento de la misma; recaudar el importe de las cuotas sociales y cualesquiera otros ingresos monetarios de la institución; hacer los pagos; llevar la contabilidad requerida, y desempeñar las demás tareas que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.
ARTICULO 33. Son funciones del Vicetesorero ayudar en la gestión financiera al Tesorero; sustituirlo en caso de ausencia, y desempeñar las demás tareas que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.
ARTICULO 34. Son funciones de los Vocales ayudar a los demás miembros de la Junta Directiva, y desempeñar otras tareas que este les asigne.
CAPITULO XIll
De los Comités Espeleológicos Provinciales
ARTICULO 35. Los Comités Espeleológicos Provinciales, además de las funciones atribuidas por los Estatutos, tienen las siguientes:
a) orientar, controlar y supervisar los planes de trabajo de los Grupos y de los espeleólogos de las provincias.
b) Organizar los simposios, cada dos años.
c) Recepcionar, aprobar, modificar y controlar los planes de trabajo de los grupos.
d) Recopilar los informes anuales de los grupos, elaborar el informe anual de la provincia y enviarlo al relator del año en curso.
e) Garantizar la vitalidad de los Grupos.
f) Conocer de las violaciones de los Estatutos y Reglamento de la Sociedad, cometidos por los espeleólogos de la provincia.
g) Decidir las medidas a tomar en caso de que un grupo no funcione, o lo haga mal, o no cumpla con los objetivos y reglamentos de la Sociedad.
h) Controlar que las divulgaciones a realizar por los Grupos cumplan con el Reglamento de Divulgación de la Sociedad.
i) Celebrar elecciones cada cinco años
j) Proponer a los precandidatos a miembros de la Junta Directiva.
k) Proponer los candidatos a las distintas categorías de miembros de la Sociedad.
I) Distribuir otras funciones no previstas entre sus miembros.
m) Controlar la formación de nuevos Grupos en su provincia, tratando de que los aspirantes se integren a los Grupos ya constituidos.
n) Elegir entre sus miembros de más experiencia y mayor nivel un Consejo Científico Asesor Provincial
ñ) Organizar el espeleosocorro provincial.
ARTICULO 36. Los Comités Espeleológicos provinciales se reunirán en sesión ordinaria, al menos, una vez al bimestre y en sesión extraordinaria cada vez que lo estime pertinente su dirección.
CAPITULO IX
Del Consejo Científico Asesor
ARTICULO 37 Al Consejo Científico Asesor, además de las funciones atribuidas por los Estatutos, le corresponden las consignadas en el Reglamento específico para los Consejos Científicos Asesores.
ARTICULO 38. El Consejo Asesor se reunirá cada vez que lo estime pertinente la Junta Directiva.
Los Consejos Científicos asesores de los Comités Espeleológicos provinciales se reunirán según las disposiciones de las direcciones de estos órganos intermedios.
CAPITULO X
De las Comisiones de Trabajo
ARTICULO 39. El personal de las comisiones de trabajo será designado por la Junta Directiva. La propia Junta establecerá la organización y actividades de las mismas dentro de la esfera que le señalan los Estatutos.
CAPITULO XI
De las Elecciones
ARTICULO 40. El proceso electoral se desarrollará del siguiente modo:
a) La Junta Directiva convocará a los Comités Espeleológicos provinciales para que estos propongan de entre la membresía ordinaria de la Sociedad a los que consideren con méritos y posibilidades suficientes para ocupar los cargos de dicha junta.
b) Los Comités orientarán a los Grupos que dirigen para que hagan sus proposiciones y recibirán estas junto a los curriculum de los propuestos y confeccionarán con las mismas la precandidatura, a su nivel, la cual no excederá los 15 miembros.
c) La Junta Directiva elaborará un listado de candidatos, de entre los miembros que obtengan mayor votación en los Comités y los que esta a su vez proponga. Esta candidatura será, al menos, dos tercios mayor que los cargos a elegir.
c) El Consejo Asesor, convocado especialmente para el caso, escogerá como candidatos a desempeñar cargos en la Junta Directiva a los veinte precandidatos que hubieran obtenido mas alta votación en las elecciones efectuadas.
d) La Junta Directiva designará de entre los miembros ordinarios una Comisión Electoral que se ocupará de organizar todo el resto del proceso eleccionario, distribuyendo las boletas, estableciendo el método de votación y otros pormenores.
e) Los miembros de la Comisión Electoral no podrán ser miembros de la Junta Directiva actuante ni propuesta.
f) La votación será directa y secreta.
g) La Comisión electoral circulará entre los Socios Ordinarios y Colectivos, a través de los Comités Espeleológicos o directamente, la candidatura para la Junta Directiva, al menos 15 días antes de las elecciones.
h) Las elecciones se efectuarán coincidiendo con los Congresos que se efectuarán cada 5 años.
i) En caso de empate de dos o más candidatos, la Comisión Electoral seleccionará a quienes posean mejor ejecutoria científico-técnica y político-revolucionaria.
ARTICULO 41. La Junta Directiva dictará las disposiciones complementarias de las normas de este capítulo, a fin de que el proceso eleccionario se desarrolle adecuadamente.
ARTICULO 42. En caso de cesar en el desempeño de su cargo alguno de los miembros de la Junta Directiva, esta designará quien debe cubrir la vacante de entre los candidatos de la elección inmediata anterior, por el resto del periodo correspondiente.
CAPITULO XII
De las reuniones y acuerdos
ARTICULO 43. Los acuerdos de la Sociedad que requieran la aprobación del Organismo de Relación, no tendrán validez en tanto no se cumplan las disposiciones correspondientes señaladas en la Ley número 54, su Reglamento y las que dicte al efecto el Organismo de Relaciones.
CAPITULO XIII
De las medidas disciplinarias
ARTICULO 44. Las amonestaciones privadas o públicas se harán por el Presidente de la Sociedad.
CAPITULO XIV
Del financiamiento de la Sociedad y su presupuesto
ARTICULO 45 Toda la actividad financiera de la Sociedad se hará con estricto ajuste de las disposiciones de la Ley número 54 y su Reglamento.
CAPÍTULO XV
De las relaciones con el Organismo de Relaciones
ARTICULO 46. En todo lo que respecta a la relación de la Sociedad con el organismo de relaciones y con el Director del Registro General de Asociaciones, se cumplirán estrictamente los preceptos de la Ley número 54 y su Reglamento.
CAPITULO XVI
De la Reforma de los Estatutos
ARTICULO 47. Para efectuar la reforma de los Estatutos de la Sociedad, se requerirán la pertinente consulta y la aprobación previa del organismo de relaciones, según lo dispuesto en la Ley número 54 y su Reglamento.
CAPITULO XVII
De la disolución de la Sociedad
ARTICULO 48 La disolución de la Sociedad sólo podrá acordarse si en consulta previa, el organismo de relaciones aprueba la correspondiente proposición, la cual se hará con arreglo a lo preceptuado en los Estatutos.
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REGLAMENTO DE DIVULGACIÓN
CAPITULO I
De las Publicaciones
ARTICULO 1. La Sociedad controlará la calidad y contenido de las divulgaciones que se hagan a su nombre, para velar por el prestigio científico de la misma.
ARTICULO 2. La institución garantiza a sus miembros la posibilidad de que sus trabajos sean revisados y asesorados por los compañeros de más experiencia y conocimiento.
ARTICULO 3. Los artículos y trabajos que puedan dar a la publicidad datos y ubicación de cuevas y otros accidentes no conocidos hasta el presente tienen que ser aprobados en su versión final por los Comités Espeleológicos Provinciales. La Sociedad hará lo posible por garantizar que no se divulguen nuevos descubrimientos que puedan afectar los intereses de la economía y la defensa del país.
ARTICULO 4. Los Grupos que exploran fuera de su territorio (provincia, municipios) y efectúen nuevos descubrimientos, antes de darlos a la publicidad realizarán consultas obligatorias con el Presidente del Comité Espeleológico en cuestión.
ARTICULO 5. Los artículos de carácter científico para ser divulgados por los órganos de difusión masiva, nacionales, provinciales o municipales, en la prensa plana o la radio y televisión serán revisados por el Consejo Científico Asesor de cada Comité Espeleológico o por algunos de sus integrantes designados al efecto, quienes darán sus opiniones acerca del tema tratado, no más de una semana después de recibido el texto. En caso de opinión negativa del Consejo Científico, el autor, que es totalmente responsable de sus opiniones, podrá discutir sus argumentos en el seno del Consejo. De no llegarse a acuerdo, el autor deberá reelaborar su artículo de forma que la Sociedad quede liberada de implicaciones. No obstante el cumplimiento del artículo 3 de este reglamento esta implícito.
ARTICULO 6. Los artículos que se propongan publicar o presentar en al extranjero tienen que ser aprobados, en su versión final por la Junta Directiva, oído el parecer del Consejo Científico Asesor debiendo llegar a el por la vía de los Comités Espeleológicos Provinciales y presentarse con un mínimo de 30 días de antelación.
ARTICULO 7. Los artículos o trabajos que se propongan publicar en revistas especializadas deberán cumplir los requerimientos establecidos por sus consejos de redacción. El cumplimiento del artículo 3 esta implícito.
ARTICULO 8. Cada grupo podrá editar su propio boletín, previa consulta con el Consejo Científico del Comité Espeleológico Provincial respectivo o miembro designado al efecto, quien deberá emitir sus opiniones en un término no menor de 10 días después de recibido el manuscrito, velando por los intereses de la SEC, sin menoscabo del criterio de los autores.
ARTICULO 9. Cada boletín editado por los grupos deberá expresar en su portada o primera pagina:
a)Título del boletín b) Nombre del grupo, seguido de la mención. Sociedad Espeleológica de Cuba c) Igualmente se hará constar que las opiniones vertidas por los autores, son de su exclusiva responsabilidad. En cada número de los boletines debe hacerse, en las medidas de las posibilidades, alusión a la necesaria campaña para la protección de la naturaleza, d) En caso de desacuerdo debe dejarse claramente establecido que la publicación no refleja necesariamente el criterio de la Sociedad Espeleológica de Cuba. e) El cumplimiento del Artículo 3 esta implícito.
ARTICULO 10. Los grupos estarán obligados a enviar un ejemplar de todas las publicaciones que realicen propias o en la prensa a la Secretaría de la Sociedad.
ARTICULO 11. La Sociedad tiene creado e incrementado un fondo bibliográfico que recoge en cada momento el total de los resultados alcanzados por sus miembros.
ARTICUL0 12. La Sociedad editará según sus posibilidades y las condiciones imperantes, una revista donde tendrán derecho a publicar sus investigaciones todos los miembros de la SEC.
ARTICULO 13. La Junta Directiva, directamente o a través del Consejo Científico, podrá vetar las publicaciones de cualquier artículo que se considere contrario a los intereses de la SEC.
ARTICULO 14. Las infracciones de este reglamento serán juzgadas según lo establecido en el Capítulo XII de los Estatutos de la Sociedad Espeleológica de Cuba.
ARTICULO 15. En todas las publicaciones sean propias o en la prensa, así como en las divulgaciones orales o gráficas, todos los miembros abogarán por eliminar el sensacionalismo.
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REGLAMENTO PARA LOS SOCIOS COLECTIVOS
CAPITULO I
De la naturaleza de la categoría denominada Socios Colectivos
ARTICULO 1. Los grupos espeleológicos, que reúnen a científicos y aficionados o profesionales que hayan sido aprobados como tales por la Junta Directiva de la Sociedad y ratificados por la Asamblea General, constituyen los Socios Colectivos de la Sociedad Espeleológica de Cuba, como una de las categorías de miembros de la Sociedad. Cada grupo es un Socio Colectivo.
ARTICULO 2. Los Grupos Espeleológicos que integran la categoría de Socio Colectivo de la Sociedad, están obligados a acatar las disposiciones emanadas de los Estatutos y Reglamentos de la entidad y de los acuerdos y disposiciones dictadas por sus órganos de dirección.
ARTICULO 3. Los Grupos Espeleólogos para ser aceptados como Socios Colectivos de la Sociedad deberán trabajar como aspirantes un año como mínimo, preferentemente apadrinados por un Socio Colectivo en activo, quien avalará su comportamiento ante el Comité Espeleológico correspondiente, una vez concluido el periodo de aspirantura.
CAPITULO II
De la Organización
ARTICULO 4. Cada Grupo o Socio Colectivo debe elegir su propia dirección, compuesta por un Presidente, un Secretario General con sus correspondientes vices, si lo estima necesario, así como tantos vocales como funciones específicas tenga el grupo, de acuerdo con los planes del mismo.
ARTICULO 5. Las elecciones de cada Grupo para su propia directiva deben hacerse al menos cada dos años según sus características y planes.
CAPITULO III
De los Derechos y Deberes
ARTICULO 6. El Presidente del Grupo orientará la presentación del mismo en la Asamblea General anual de la Sociedad Espeleológica de Cuba, que deba celebrarse alrededor del 15 de enero de cada año y en la cual se dictarán las normas, planificaciones, coordinaciones, chequeos y acuerdos de carácter nacional.
ARTICULO 7. En la elecciones generales para elegir la Junta Directiva de la Sociedad, cada Grupo o Socio Colectivo estará representado por su presidente u otro miembro elegido al efecto quien depositará el voto en representación de su Grupo, en virtud da un acuerdo previo de sus miembros.
ARTICULO 8. El Presidente del Grupo está obligado a informar a sus compañeros de los acuerdos tomados con su participación en las asambleas de la Sociedad, así como de cuantos acuerdos y disposiciones tome la Junta Directiva y Comités Espeleológicos y sus Asambleas Generales. Cada Grupo elaborará su Reglamento en el marco de los Documentos Normativos de la SEC.
CAPITULO IV
De los Miembros
ARTICULO 9. Los integrantes de los Grupos mantendrán:
a) En sus respectivos centros escolares o de labor la actitud más positiva ante la defensa de la Patria y la Revolución, los estudios y el trabajo.
b) Una superación constante en los estudios de las ciencias en general tanto sociales como naturales.
ARTICULO 10. Es incompatible la presencia en los Grupos de toda persona que manifieste una conducta ajena a la de un revolucionario.
ARTICULO 11. Los miembros de cada Grupo poseerán su carnet individual de la Sociedad Espeleológica de Cuba, entregado por la Secretaria General de la Sociedad a través del Comité Espeleológico correspondiente. La posesión de este carnet es una causa de honor y podrá serle retirado a su poseedor cuando incumpliera lo estatuido en este y otros reglamentos y estatutos de la Sociedad, previo acuerdo de las instancias que conocieran de dicho incumplimiento.